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Entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Ya es una realidad, en todos los municipios de más de 50000 habitantes, especialmente en las calles más céntricas, se va a restringir el paso de vehículos rodados, que no dispongan de distintivo medioambiental.

Salvo que tenga el vehículo autorizado, en los casos de personas que residen en el mismo centro de la ciudad y su vehículo está con ese domicilio notificado en tráfico. ¿Y que hay que hacer?


Si ya tienes uno de los distintivos que aparecen en la imagen de arriba, puestos en la luna delantera de tu coche, no tienes que hacer nada, pero si no lo tienes, en primer lugar, entrar en este enlace, (DGT)


introducir la matrícula y ver si tu vehículo tiene o no distintivo medioambiental, en caso afirmativo, cual es el que lleva. Después puedes solicitar tu distintivo en Correos.es o pasarte por Motor Mijas donde te lo podemos realizar en el acto y dejar instalado en el coche de forma correcta. Y no lo dejes mucho, si bien en un principio los ayuntamientos no van a multar, las sanciones que se esperan son de 200€ en adelante una vez empiezen a enviarlas a todos aquiellos que no tengan su distintivo puesto o sin ser vehículo objeto de este distintivo, que pase por las zonas designadas en cada ciudad. En este Mapa de RACE, puedes ver las zonas que hay activas (Y multando) en toda España:


https://www.race.es/zonas-de-bajas-emisiones Por tanto, si tu vehículo es suceptible de tener una calificación medioambiental, recuerda que debes de tener tu distintivo puesto.

Y en caso contrario, estar atentos a las señales para no circular por las ZBE y evitar multas innecesarias.




¿En que casos los vehículos SI tienen etiquetas medioambientales? Existen cuatro categorías diferentes para catalogar los coches, aunque los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006 directamente no están categorizados.


  • Azul: cero emisiones: Existe desde finales de 2015. Es la categoría "Cero Emisiones", la de los coches eléctricos y de los híbridos enchufables más recientes. Globalmente, cualquier vehículo, desde ciclomotor hasta camiones que estén clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

  • Verde y azul: ECO: Esta categoría es la de los híbridos enchufables con una autonomía inferior a los 40 km, los vehículos híbridos no enchufables (HEV), los que usen gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

  • Verde: C: Entran en esta categoría los turismos de gasolina Euro 4, 5 y 6 y los diésel Euro 6. Concretamente los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. A nivel profesional, los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.

  • Amarillo: B: Entran en esta categoría los gasolina Euro 3 y los diésel Euro 4 y 5. Es decir, los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

  • Sin derecho a distintivo: Los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Si por la antigüedad de tu coche no tienes derecho a una etiqueta, tu vehículo puede ver restringida su circulación durante determinadas situaciones (calidad del aire), todo dependerá de las ordenanzas de cada municipio. Esperamos que esta información haya sido de vuestra utilidad. Sígenos en Facebook.com/Motormijas también en Instagram y Tiktok como Motor Mijas ¡Gracias por leernos! El equipo de Motor Mijas SL




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