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La mascarilla en el coche: ¿Cuándo debo llevarla? ¿En qué casos me pueden multar?

Por unas o por otras, la Dirección General de Tráfico siempre está en boca de todos los automovilistas. En estos últimos meses hemos hablado de multas con bastante frecuencia, pues a ninguno nos hace gracia «pasar por caja» y el tema del coronavirus y las restricciones han traído consigo todo un elenco de sanciones de lo más polémico.

Uno de los temas más recurrentes está relacionado con el uso de la mascarilla en el coche. Dado que es un complemento que nos va a acompañar durante varios años (si es que no se queda para siempre), hoy vamos a esclarecer toda la información al respecto, pues a veces hay algunas noticias que nos desconciertan, como que «la DGT nos va a multar por no llevar la mascarilla en el coche«.





Cuándo debo llevar la mascarilla en el coche

El uso de la mascarilla comenzó a regularse en 2020, aunque no ha sido hasta 2021 cuando hemos conocido el controvertido texto consolidado de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ella se establece la normativa del uso de la mascarilla ‘en la nueva normalidad’.

Entre los artículos 6 y 16 de la mencionada Ley podemos encontrar todo lo relacionado con el uso de la mascarilla. En este caso, nos interesa especialmente el Artículo 6, que establece:

«Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»





En otras palabras, cuando viajemos en coche hemos de usar la mascarilla siempre, salvo que viajemos solos o con personas convivientes. En caso de no hacerlo, la infracción asciende a 100 euros sin retirada de puntos. Pero ojo, que las sanciones por el tema de la mascarilla no se limitan únicamente a su uso dentro del vehículo.

Infracciones relacionadas con la mascarilla en el coche

Más allá del uso de la mascarilla en el coche, existen otras infracciones que van aparejadas a este complemento, como la posibilidad de que nos multen por mordernos las uñas o por comer en el coche.

Se trataba de supuestos en los que el agente de la ley decidirá si hemos incumplido el Capítulo III, Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el cual recoge que:

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.»





Esta es precisamente la razón por la cual las multas relacionadas con el uso de la mascarilla en el coche no implican retirada de puntos. Cosa distinta son aquellas infracciones relacionadas con una mala colocación de la mascarilla en la cara o con el sitio donde las guardamos, es decir, con aquellos supuestos que hemos visto que supondrían un incumplimiento del Artículo 18 del Reglamento General de Circulación.




Vía: Autonocion.com blog del motor, todas las imágenes y textos pertenecen a sus correspondientes autores.

 
 
 

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